La función pública se refiere a toda actividad temporal o permanente, remunerada o honoraria, realizada por una persona natural en nombre o al servicio de un gobierno. Esta definición, establecida en la Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, es fundamental para entender el alcance y la importancia de la función pública en el contexto legal dominicano.
Evolución Histórica y Legal
El concepto de función pública ha sido estructurado desde la primera Constitución de la República Dominicana, aunque no fue hasta 2006 que se le dio una definición formal. Esta estructuración se consolidó más sólidamente con la Ley No. 14-91, que crea el Servicio Civil y la Carrera Administrativa. En su Artículo 23, esta ley establece que los servidores públicos deben ajustar su conducta a las normas de trabajo indicadas por el Poder Ejecutivo, siempre de acuerdo con los principios éticos que fundamentan el ejercicio de la función pública.
El Servidor Público
El servidor público es el ente que ejerce la función pública. La Ley No. 120-01, que instituye el Código de Ética del Servidor Público, es fundamental para entender los principios que rigen la conducta de los servidores públicos. En su Artículo 5, se establece que el ejercicio de la función pública administrativa debe propender a la combinación óptima de los principios éticos, dando prioridad a la honestidad y la vocación de servicio. Además, el párrafo del Artículo 2 de esta ley unifica los términos «funcionario público», «empleado público» y «servidor público».
Principios Éticos del Servidor Público
Los principios éticos del servidor público, según el Artículo 4 de la misma ley, incluyen:
- Honestidad: Refleja el recto proceder del individuo, incluyendo elementos de decencia y decoro.
- Justicia y Equidad: Obliga a actuar sin preferencias y sin consideración de género, religión, etnia, posición social y económica, entre otros.
- Lealtad: Manifestación de fidelidad hacia el Estado y solidaridad con la institución, superiores, compañeros y subordinados.
- Vocación de Servicio: Entrega diligente a las tareas asignadas y disposición para atender oportunamente las demandas del público.
- Disciplina: Observancia y cumplimiento estricto de las normas administrativas.
- Honradez: Evitar engañar o ser engañado, manteniendo la integridad y decencia.
- Cortesía: Uso de palabras amables y maneras gentiles.
- Probidad: Integridad y entereza en la conducta.
- Discreción: Saber guardar silencio en casos que ameriten secreto.
- Carácter: Conjunto de buenos hábitos que forman una conducta superior.
- Transparencia: Ejecución diáfana de los actos del servicio, accesibles al conocimiento público.
- Pulcritud: Adecuado manejo y uso de los bienes del Estado y preocupación por el ambiente físico de trabajo.
Legislación Reciente
La Ley No. 41-08 de Función Pública crea la Secretaría de Estado de Administración Pública, organizando aún más la estructura y funciones de los servidores públicos. Además, la Ley No. 550-14, que establece el Código Penal de la República Dominicana, introdujo novedades importantes como las infracciones contra la administración pública cometidas por personas que ejercen una función pública, aunque fue derogada por el Tribunal Constitucional (SENTENCIA TC/0599/15) debido a un vicio sustancial en el procedimiento legislativo.
Finalmente, la Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, que deroga la Ley núm. 15-19, establece sanciones para funcionarios que utilicen fondos públicos con fines políticos, entre otras infracciones electorales.
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