¿Qué es el Desahucio?

El desahucio es una de las formas de terminación del contrato de trabajo con responsabilidad en la República Dominicana. Consiste en la terminación del contrato de trabajo sin causa específica, y puede ser ejercido tanto por el trabajador como por el empleador. Cuando es ejercido por el trabajador, popularmente se le conoce como renuncia.

Marco Legal del Desahucio

Según el Artículo 75 del Código de Trabajo de la República Dominicana, el desahucio es el acto mediante el cual una de las partes, con aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. Como consecuencia, el desahucio no se puede ejercer frente a un contrato por tiempo determinado, cierto tiempo o para obra o servicio específico.

El desahucio no surte efecto y el contrato por tiempo indefinido se mantiene vigente si el empleador ejerce su derecho en las siguientes circunstancias:

  1. Durante el tiempo en que ha garantizado al trabajador que utilizará sus servicios, conforme al artículo 26.
  2. Mientras estén suspendidos los efectos del contrato de trabajo, si la suspensión tiene su causa en un hecho inherente a la persona del trabajador.
  3. Durante el período de las vacaciones del trabajador.
  4. En los casos previstos en los artículos 232 y 392 del Código de Trabajo.

Además, si el trabajador ejerce el desahucio (renuncia) contra un empleador que ha invertido en su adiestramiento o estudios, y se contrata con otro empleador dentro de un periodo igual al doble del tiempo utilizado para su capacitación, pero no mayor a dos años, el trabajador y su nuevo empleador serán responsables civilmente ante el primer empleador.

Procedimientos y Plazos

La parte que ejerce el desahucio debe dar aviso previo a la otra, conforme a las siguientes reglas (Art. 76):

  1. Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación.
  2. Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce días de anticipación.
  3. Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación.

El desahucio debe comunicarse por escrito al trabajador y notificarse al Departamento de Trabajo o la autoridad local correspondiente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Art. 77). Durante el periodo de preaviso, las obligaciones del contrato de trabajo subsisten, pero el trabajador tiene derecho a una licencia de dos medias jornadas a la semana sin reducción de su salario (Art. 78).

Consecuencias del Desahucio

Si la parte que ejerce el desahucio omite el preaviso o lo otorga de modo insuficiente, debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración correspondiente al plazo señalado por el artículo 76 (Art. 79).

El empleador que ejerza el desahucio debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía, cuya cuantía depende del tiempo de servicio continuo del trabajador (Art. 80):

  1. Después de un trabajo continuo no menor de 3 meses ni mayor de 6, una suma igual a 6 días de salario ordinario.
  2. Después de un trabajo continuo no menor de 6 meses ni mayor de 1 año, una suma igual a 13 días de salario ordinario.
  3. Después de un trabajo continuo no menor de 1 año ni mayor de 5, una suma igual a 21 días de salario ordinario por cada año de servicio prestado.
  4. Después de un trabajo continuo no menor de 5 años, una suma igual a 23 días de salario ordinario por cada año de servicio prestado.

Este auxilio de cesantía debe pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a otro empleador (Art. 81).

Adicionalmente, conforme al Artículo 86, si el empleador no paga las prestaciones laborales (preaviso y cesantía) completas en un plazo de diez días, debe pagar al trabajador una indemnización de un salario diario por cada día de retraso. Las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía no están sujetas al pago del impuesto sobre la renta y no pueden ser objeto de gravamen, embargo, compensación, traspaso o venta, salvo excepciones legales específicas.

Restricciones del Desahucio

Existen situaciones en las cuales el desahucio ejercido por el empleador es nulo:

  • Durante el periodo de gestación de la trabajadora y hasta tres meses después del parto, siempre que el empleador haya sido notificado del embarazo (Art. 232).
  • Para trabajadores protegidos por el fuero sindical (Art. 392).

Prescripción de las Acciones

Las acciones por causa de despido o de dimisión, así como las acciones en pago de las cantidades correspondientes al desahucio y al auxilio de cesantía, prescriben en el término de dos meses (Art. 702). Otras acciones derivadas de la relación laboral prescriben en el término de tres meses (Art. 703).

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