¿Qué es la Dimisión? 

La dimisión es el derecho del trabajador a poner fin al contrato de trabajo por su propia voluntad cuando el empleador comete faltas que afectan sus condiciones laborales. Esta figura, establecida en el Código de Trabajo de la República Dominicana (Art. 96), protege al trabajador al permitirle abandonar el empleo sin perder sus derechos ante incumplimientos graves del empleador.

Faltas que dan Motivo a la Dimisión
El artículo 97 del Código de Trabajo enumera las causas que justifican la dimisión del trabajador. Estas incluyen:

  1. Error Inducido al Celebrar el Contrato: Cuando el empleador induce al trabajador a error sobre las condiciones del empleo. (Art. 97.1)
  2. Incumplimientos Salariales: No pago completo del salario en la forma y lugar convenidos, salvo reducciones autorizadas por la ley. (Art. 97.2)
  3. Negativa de Reanudación o Pago del Salario tras Suspensión Ilegal: Si el empleador se niega a pagar el salario o reanudar el trabajo tras una suspensión ilegal. (Art. 97.3)
  4. Faltas de Probidad, Honradez, Violencia o Malos Tratos: Actos cometidos por el empleador, sus parientes o dependientes con su consentimiento, dentro del servicio, contra el trabajador o su familia. (Art. 97.4)
  5. Actos Fuera del Servicio pero Graves: Faltas similares a las del numeral anterior cometidas fuera del servicio, pero de tal gravedad que hacen imposible la continuación del contrato. (Art. 97.5)
  6. Ocultar, Inutilizar o Deteriorar Herramientas del Trabajador: Cuando el empleador oculta o daña las herramientas de trabajo intencionalmente. (Art. 97.6)
  7. Reducciones Ilegales de Salario: Disminuir el salario sin justificación legal. (Art. 97.7)
  8. Exigir Trabajos Distintos a los Pactados: Obligar al trabajador a realizar un trabajo distinto al acordado, excepto cambios temporales por emergencias con el mismo salario. (Art. 97.8)
  9. Cambio de Residencia Injustificado: Requerir al trabajador cambiar de residencia sin haberlo previsto en el contrato, sin justificación o causando perjuicios. (Art. 97.9)
  10. Enfermedades Contagiosas: Mantener empleadores, familiares o representantes con enfermedades contagiosas que pongan en riesgo al trabajador. (Art. 97.10)
  11. Peligro Grave para la Seguridad o Salud: No cumplir medidas preventivas y de seguridad, poniendo en peligro la salud o la vida del trabajador. (Art. 97.11)
  12. Comprometer la Seguridad del Centro de Trabajo: Imprudencia o descuido inexcusable del empleador que ponga en peligro la seguridad del taller, oficina o personas. (Art. 97.12)
  13. Violación del Artículo 47: Incumplir cualquier prohibición establecida en el Art. 47 del Código de Trabajo, que protege derechos fundamentales del trabajador. (Art. 97.13)
  14. Incumplimiento de Obligaciones Sustanciales: Cuando el empleador incumple obligaciones esenciales del contrato. (Art. 97.14)

Prohibiciones al Empleador (Art. 47 del Código de Trabajo)
El Art. 97.13 hace referencia directa al Art. 47, el cual prohíbe al empleador:

  1. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores para admitirlos o por motivos del trabajo. (Art. 47.1)
  2. Obligar a los trabajadores a comprar en tienda o lugar determinado. (Art. 47.2)
  3. Hacer colectas o suscripciones en los centros de trabajo. (Art. 47.3)
  4. Influir para restringir el derecho de los trabajadores a afiliarse o desafiliarse de un sindicato. (Art. 47.4)
  5. Presionar para que voten por determinada candidatura en elecciones sindicales. (Art. 47.5)
  6. Influir en las actuaciones políticas o creencias religiosas del trabajador. (Art. 47.6)
  7. Apropiarse o retener herramientas u objetos del trabajador a título de indemnización, garantía o compensación. (Art. 47.7)
  8. Presentarse en la fábrica, taller o establecimiento en estado de embriaguez o bajo condiciones análogas. (Art. 47.8)
  9. Ejercer acoso sexual o no intervenir ante acoso sexual de sus representantes. (Art. 47.9)
  10. Ejecutar actos que restrinjan derechos del trabajador conforme a la ley. (Art. 47.10)

La dimisión es una de las tres formas que generan responsabilidad en la terminación del contrato de trabajo, junto con el despido y el desahucio. En el caso de la dimisión, la responsabilidad recae sobre el empleador, pues se presume que su falta provocó la ruptura del vínculo laboral (Art. 69).

Clasificación de la Dimisión (Art. 96)

  • Dimisión Justificada: Si el trabajador prueba la falta del empleador.
  • Dimisión Injustificada: Si el trabajador no logra demostrar la causa invocada.

Formalidades y Plazos (Arts. 98 y 100)

  • 15 Días para Actuar: Una vez surge la causa, el trabajador tiene 15 días para presentar su dimisión (Art. 98).
  • Notificación en 48 Horas: Debe notificar por escrito al empleador y al Ministerio de Trabajo o a la autoridad local las razones de la dimisión, dentro de las 48 horas siguientes (Art. 100). Desde ese momento, el trabajador deja de laborar.

Asistencia Legal Recomendada
Si bien el trabajador puede llevar su proceso por sí mismo, se recomienda contar con un abogado especialista en derecho laboral que lo oriente sobre sus derechos, la mejor forma de presentar las pruebas y las estrategias más adecuadas.

Consecuencias Legales

  • Dimisión Justificada: El empleador será condenado al pago de las prestaciones laborales y derechos adquiridos correspondientes al trabajador. Estas prestaciones incluyen el preaviso, que compensa la falta de notificación anticipada sobre la terminación del contrato, así como la cesantía, cuyo monto se calcula conforme a la antigüedad del trabajador en la empresa. Asimismo, el trabajador recibirá los derechos adquiridos, tales como las vacaciones, el salario de Navidad y los beneficios distribuidos entre el personal (bonificaciones). Además, el juez podrá otorgar una indemnización adicional equivalente de uno a seis salarios, sin perjuicio de cualquier otra indemnización que proceda por daños adicionales sufridos por el trabajador.
  • Dimisión Injustificada: Si el tribunal determina que no existía justa causa, el trabajador sólo recibirá los derechos adquiridos, sin derecho a preaviso, cesantía ni a la indemnización adicional (Art. 102).

La Prescripción de las Acciones (Arts. 702 y 703)
La prescripción es el plazo tras el cual se pierde el derecho a reclamar:

  • Las acciones por causa de despido o dimisión prescriben a los 2 meses (Art. 702).
  • Las demás acciones, contractuales o no, derivadas de la relación laboral, prescriben a los 3 meses (Art. 703).

Conocer estos plazos y las disposiciones legales es fundamental para ejercer y defender los derechos laborales a tiempo.

Comentarios

Aún no hay comentarios. ¿Por qué no comienzas el debate?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *