Apuntes sobre la Acción de Amparo.

Concepto y Definición

La acción de amparo es un mecanismo constitucional de protección de derechos fundamentales. Este recurso judicial está diseñado para garantizar que cualquier persona, ya sea física o moral, pueda solicitar la protección de sus derechos fundamentales cuando estos se vean lesionados, restringidos, alterados o amenazados por actos u omisiones de autoridades públicas o particulares, siempre que estas acciones sean arbitrarias o manifiestamente ilegales.

La acción de amparo en la normativa dominicana encuentra sus fundamentos tanto en el Artículo 65 de la Ley 137-11, como en el Artículo 72 de la Constitución Dominicana.

El tribunal que tiene la responsabilidad de conocer la acción de amparo es el juez de primera instancia del lugar donde ocurrió el acto u omisión que se está cuestionando. En las jurisdicciones donde el tribunal de primera instancia está subdividido en cámaras o salas, la acción de amparo será asignada al juez cuya especialidad y competencias tengan mayor relación y afinidad con el derecho fundamental que se alega ha sido vulnerado. Esta asignación asegura que el asunto sea tratado por un juez con la capacidad y el conocimiento más adecuados para abordar la cuestión específica de derechos fundamentales en juego.

Procedimiento de la Acción de Amparo

La acción de amparo se inicia mediante un escrito dirigido al juez apoderado y depositado en la Secretaría del Tribunal, acompañado de los documentos y piezas que sirven de soporte, así como de la indicación de las demás pruebas que se pretenden hacer valer. Este escrito debe contener:

  1. La indicación del órgano jurisdiccional al que va dirigida.
  2. El nombre, profesión, domicilio real y menciones relativas al documento legal de identificación del reclamante y del abogado constituido, si lo hubiere.
  3. El señalamiento de la persona física o moral supuestamente agraviante, con la designación de su domicilio o sede operativa.
  4. La enunciación sucinta y ordenada de los actos y omisiones que alegadamente han infligido o procuran producir una vulneración, restricción o limitación a un derecho fundamental.
  5. La indicación clara y precisa del derecho fundamental conculcado o amenazado y cuyo pleno goce y ejercicio se pretende garantizar o restituir.
  6. La fecha de la redacción de la instancia y la firma del solicitante de protección o la de su mandatario.

Los actos u omisiones que constituyen una lesión, restricción o amenaza a un derecho fundamental pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido en la legislación nacional, siempre y cuando su admisión no implique un atentado al derecho de defensa del presunto agraviante.

Procedimiento de Extrema Urgencia

En casos de extrema urgencia, el reclamante, por instancia motivada, podrá solicitarle al juez de amparo que le permita citar al alegado agraviante a comparecer a audiencia a celebrarse a hora fija, aún en días feriados o de descanso.

Aspectos relevantes

Una vez el asunto quede en estado de fallo, el juez deberá rendir su decisión el mismo día de la audiencia en dispositivo y dispone de un plazo de hasta cinco días para motivarla.

El juez que estatuya en materia de amparo podrá pronunciar astreintes con el objeto de constreñir al agraviante al efectivo cumplimiento de lo ordenado.

Clasificación de la Acción de Amparo

1. Amparo de Cumplimiento (Artículo 104, Ley 137-11)

El Amparo de Cumplimiento tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo. Este tipo de amparo busca que el juez ordene a un funcionario o autoridad pública renuente que cumpla con una norma legal, ejecute un acto administrativo, firme o se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.

2. Amparo Colectivo (Artículo 11, Ley 137-11)

El Amparo Colectivo se enfoca en la defensa jurisdiccional de los derechos colectivos y del medio ambiente, así como de los intereses colectivos y difusos. Procede para prevenir un daño grave, actual o inminente, para hacer cesar una turbación ilícita o indebida, y para exigir, cuando sea posible, la reposición de las cosas al estado anterior al daño producido o la reparación pertinente.

3. Amparo Electoral (Artículo 11, Ley 137-11)

El Amparo Electoral corresponde al Tribunal Superior Electoral, que es competente para conocer de las acciones en amparo electoral conforme a lo dispuesto por su Ley Orgánica. Este tipo de amparo se aplica cuando se afectan los derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria. En tales casos, se puede recurrir en amparo ante el juez ordinario competente.

4. Amparo de Protección de la Imagen, Honor e Intimidad Familiar (Ley No. 192-19, Artículo 5)

La Protección de los Derechos a la Intimidad y a la Propia Imagen de Personas Accidentadas y Fallecidas puede ser reclamada por la vía del amparo establecido en la Constitución y en la Ley No. 137-11. Este tipo de amparo busca proteger la intimidad y la imagen de las personas accidentadas o fallecidas, permitiendo que se reclamen estos derechos mediante la acción de amparo.

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